La Carta Puebla de Eslida y otros lugares de la Sierra de Espadán

La Carta Puebla de Eslida y otros lugares de la Sierra de Espadán

«Esta es la carta de gracia y seguridad que otorga Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón […] a toda la aljama de sarracenos que están en Eslida, en Ahín, en Veo, en Sengueir [¿Xinquer?], en Pelmes y en Sueras, los cuales se han entregado a su servicio y han pasado a ser sus vasallos.

Les concede, por tanto, que posean sus casas y propiedades en todas sus alquerías, con todos sus términos, entradas y salidas, en tierras de regadío y de secano, cultivadas y sin cultivar, y todos sus huertos y plantaciones.

Y que aprovechen sus aguas como era costumbre en tiempo de los sarracenos, y que las repartan entre ellos según su costumbre.

Y que su ganado paste en todos sus términos como era habitual en tiempo de los paganos [paganorum, i.e., musulmanes].

Y que no se les imponga la presencia de cristianos ni de personas de otra ley en sus términos con intención de habitar, sin su consentimiento.

Y que nadie les impida el uso de sus pastos ni de su ganado, y que estén seguros y protegidos en sus personas y bienes, y puedan desplazarse por todos sus términos para tratar sus negocios, sin necesidad de cristianos.

Y que ni los alcaides de los castillos ni los bailíos les exijan servicios de leña, bestias o agua, ni otros servicios de los castillos, ni interfieran en sus casas, viñas, árboles o frutos.

Y que no se les prohíba pronunciar sermones en sus mezquitas ni realizar sus oraciones los viernes, días festivos y otros días, sino que lo hagan según su ley.

Y que puedan enseñar a sus escolares el Corán y todos los libros de su religión según su ley.

Y que los encargados de las mezquitas sean de entre ellos.

Y que juzguen sus causas bajo la autoridad del alcaide sarraceno que esté en Eslida, en asuntos de matrimonios, divisiones, compras, ventas y todas las demás causas según su ley.

Y que los sarracenos que ahora están fuera de las alquerías de dichos castillos, cuando regresen, puedan recuperar sus heredades para siempre.

Y que los sarracenos que deseen marcharse puedan vender sus heredades y bienes a otros sarracenos que habiten allí. Y que los bailíos no se lo impidan.

Y que los sarracenos no deban pagar nada al alcaide del castillo por ello, y que estén seguros en su persona, bienes, familia e hijos, por mar y por tierra.

Y que no se les imponga ninguna carga, tributo ni impuesto sobre sus heredades, salvo el diezmo del trigo, cebada, mijo, panizo, lino y legumbres.

Y que los diezmos se paguen en la era.

Y que den de los molinos, hornos, oficios, almacenes y baños la parte que solían dar en tiempo de los paganos.

Y que puedan ir a visitar a sus parientes dondequiera que estén, cuando lo deseen.

Y que los muertos sean enterrados en sus cementerios sin impedimento ni pago.

Y que los impuestos personales se paguen según su ley.

Y que no paguen nada por hortalizas, como cebollas, calabazas ni otros frutos de la tierra, salvo los ya mencionados.

Y que no den diezmo de sus árboles, frutos ni parras, pero sí de las viñas.

Y que paguen el agua para el ganado según la costumbre.

Y que los cristianos no se alojen en sus casas ni heredades, salvo que los sarracenos lo consientan.

Y que los cristianos no puedan testificar contra sarracenos salvo con un sarraceno legal [sarraceno legali; i.e., ¿alfaquí?].

Y que los sarracenos de dichos castillos recuperen sus heredades dondequiera que estén, salvo en Valencia y Burriana.

Y que no paguen nada por colmenas ni por el ganado, salvo lo ya dicho.

Y si un sarraceno muere, su herencia pasará a sus descendientes; y si no tiene descendencia, la heredará la aljama.

Y que los sarracenos que quieran contraer matrimonio fuera de su villa puedan hacerlo sin impedimento del alcaide ni pago de servicio.

Y que los de Eslida, Ahín, Veo, Pelmes y Sengueir estén exentos de todos los tributos desde el día en que el señor rey otorgue esta carta hasta un año. Y pasado ese año, sirvan como se ha dicho arriba.

Y el señor rey los recibe a ellos y a los suyos bajo su protección y salvoconducto.

Hecho en Artana [Castellón], el día 29 de mayo del año del Señor 1242.»Arxiu Virtual Jaume I

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