¿Vivienda, bien de consumo o de inversión?
La declaración Universal de Derechos Humanos garantiza a cada persona en su artículo 25.1 el «derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Y el Pacto Internacional de Derechos








